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La ley de muerte digna - SEPA


[SEPA] Tal vez uno de los conceptos más controvertidos en la medicina y en derecho, dos de las actividades que más repercuten en la vida de las personas, es el de “vida”. El código penal se refiere a la vida de manera indirecta cuando sanciona a toda persona “que matare a otra” y el código civil hace lo propio cuando define a la persona como tal, “desde su concepción en el seno materno”. El concepto no es tan claro como parece en un primer momento, cuando nos adentramos en las complejidades de la vida, la muerte y el sufrimiento.

Existe una zona gris que queda a merced de la discrecional interpretación de médicos y letrados y que seguramente será motivo de debate nuevamente, en ocasión de la próxima discusión parlamentaria por la reforma del código civil.

Ya lo fue, el pasado 9 de mayo cuando el senado convirtió en ley un proyecto que establece el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, ante una enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal con o sin expresión de causa, como así también revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.

Asimismo, el proyecto aclara que “ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones” de esta legislación “está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa”.

Muchos legisladores del oficialismo como de la oposición se apuraron a declarar que la ley no permite la eutanasia, concepto que implica “acelerar la muerte del paciente” (según el senador oficialista Aníbal Fernández), o bien que el proyecto “proyecto que pone en valor aquellos problemas cotidianos que tienen que ver con el dolor de miles de ciudadanos en nuestro país”, según el senador radical (opositor) Luis Naidenoff.

Aníbal Fernández, agregó que se estaba “en presencia de un concepto que avalan todas las religiones” y mencionó la encíclica Evangelium Vitae escrita por el papa Juan Pablo II en 1995 en la que menciona que “se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia”.

Por su parte, el socialista (opositor) Rubén Giustiniani manifestó que el Senado votó una “ley que dignifica a este Congreso Nacional” y que “la muerte digna está vinculada con los derechos individuales y personalísimos… (Y que)… este proyecto se enmarca en el respeto por la dignidad y por la autonomía de las personas en el contexto de la libertad general”, sentenció.

La norma citada fue objeto de dos observaciones preocupantes, una realizada por la senadora justicialista disidente Sonia Escudero que afirmó: “La eutanasia activa es cuando le doy una inyección al paciente para terminar con su vida. La eutanasia pasiva es cuando omito la alimentación. En este caso, estamos ante un caso de eutanasia pasiva”. De esta manera, la legisladora borró la distinción entre el concepto de muerte digna propuesto por la norma y el de eutanasia al que sus mentores acudieron para sancionarla.

Agregó Sonia Escudero “no es muerte digna quitarle a un paciente la alimentación y la hidratación”; y agregó que “si esta ley necesita ser corregida con otra ley, no es una buena ley”. Cuestiona esta legisladora el dudoso “derecho” de un paciente de no ser alimentado ni hidratado.

En ese sentido, la oficialista Liliana Fellner mencionó su “preocupación” de que “esta ley no sea una herramienta válida y termine en la justicia” porque “hay contradicciones en la propia Ley” y “no están previstos los comités de bioética”.

El día viernes 8 de junio, se ha producido el primer caso de aplicación de la norma en la persona de la niña Camila Sánchez, a quien se considera la primera beneficiada de la ley denominada de “muerte digna”. La niña había nacido con problemas y estaba desde entonces en estado vegetativo permanente sin posibilidad de desarrollo psíquico y de ningún tipo. La niña estaba conectada a artefactos que sólo prolongaban su agonía y sufrimiento como sí también el de su familia.

Los médicos retiraron en forma progresiva el respirador a partir de las 10 de la mañana y la niña falleció pasado el medio día a los tres años un mes y once días.

La manera de instrumentar la desconexión fue “hacerlo del modo menos cruento posible, sin tomar ninguna medida activa para acabar con su vida”, de otra forma hubiera implicado una eutanasia, en este caso se quitó de forma progresiva la asistencia del respirador y se la asistió “…para que ese tránsito tuviera el menor impacto posible sobre Camila”, explicó a la prensa porteña (de Buenos Aires) el especialista en bioética Juan Carlos Tealdi. “La muerte se produjo sólo por la limitación del respirador, ya que por su enfermedad, Camila no tenía ninguna posibilidad de fuerza espontánea para respirar sin un aparato”, agregó.

Juan Carlos Tealdi, es el director del Programa de Bioética del Hospital de Clínicas y asesor en bioética de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

El caso de Camila, fue el que, por iniciativa de su familia impulsó la sanción de la ley de muerte digna. Teadi declaró “Ahora nos queda el desafío de hacer que la norma sea de acceso universal. No tiene que haber ninguna madre más que tenga que pasar por el calvario que pasó Selva”, indicó el asesor en bioética.

Sin embargo, si bien no se discute la prudencia ni la oportunidad con que se aplicó la ley en este caso en particular, quedan pendientes las observaciones realizadas durante la deliberación que tuvo lugar en oportunidad de su sanción en el Senado de la Nación. Son dos los extremos de los que corresponde prevenirse. Por un lado el denominado ensañamiento terapéutico que deriva en un sufrimiento innecesario y costoso para el paciente y sus familiares y por el otro la discrecionalidad y la falta de control de las facultades que otorga el instituto a determinadas personas (parientes del paciente y médicos) que puedan llegar a determinar la oportunidad de su aplicación.

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