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MINERÍA A CIELO ABIERTO


(Buenos Aires, Argentina)
Aves Argentinas / Asociación Ornitológica del Plata desea expresar su preocupación ante los hechos de conocimiento público, que acontecieron durante el mes de enero de 2012 en la provincia de La Rioja, relacionados con la posible instalación de una mina a cielo abierto para la extracción de oro en las Sierras de Famatina.
Famatina es un sitio único para la conservación de la biodiversidad en peligro de extinción.
Las Sierras de Famatina constituyen uno de los sitios menos conocidos desde el punto de vista de la biodiversidad en nuestro país. Ello implica que la destrucción del sitio podría acarrear la pérdida de elementos de la biodiversidad que aún no han sido descriptos o estudiados. Asimismo, a pesar de los escasos relevamientos realizados por los especialistas, hasta la fecha se han detectado formas de vida únicas o endémicas; es decir, especies de animales y de plantas que solo viven en las Sierras de Famatina y que no se encuentran en ninguna otra parte de la Tierra. Entre los seres vivos que son endémicos[1] de Famatina se encuentran: la planta Baccharis famatinensis, las aves Upucerthia validirostris rufescens, Upucerthia ruficauda famatinae, Cinclodes fuscus riojanus, Asthenes modesta serrana, la lagartija de Famatina Liolaemus famatinae, el lagarto cola piche riojano Phymaturus mallimacci; y entre los mamíferos la rata chinchilla riojana Abrocoma famatina y el chinchillón Lagidium viscacia famatinae.
Entre las especies de Famatina que se encuentran en peligro de extinción a nivel global y nacional se encuentran los antes mencionados: lagarto cola piche, lagartija de Famatina y rata chinchilla riojana. Además, existen poblaciones de especies amenazadas de la región andina como la Taruca Hippocamelus antisensis (una especie de ciervo grande), el cóndor andino Vultur gryphus y el ñandú petiso Rhea pennata. En resumen, son muy pocos los sitios de nuestro país que tienen especies tan exclusivas, tan poco estudiadas y en peligro de extinción. La protección de esta rica biodiversidad, junto con el imponente paisaje de montaña, impulsó en 2002 la creación de la Reserva Provincial Serranías del Famatina (Ley provincial 7.292). Sin embargo, dicha reserva nunca fue implementada y delimitada.
Las empresas que realizan extracción y uso de los recursos naturales, así como los organismos administradores de tales actividades, deben cumplir con toda la legislación ambiental vigente.
Nuestro ordenamiento jurídico garantiza, desde el art. 41 de la Constitución Nacional (C.N.), que la explotación y uso de los recursos naturales debe incluir el concepto integral del “Desarrollo Sustentable” y que debe existir una aceptación comunitaria de las actividades extractivas (“Licencia Social”) en concordancia con el “Derecho Humano al Ambiente” allí consagrado (id. art. 1.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incorporado a la C.N. por el art. 76 –inc.22-). Asimismo, coherentemente, la Ley General del Ambiente (LGA) 25.675 exige el cumplimiento estricto de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la obligación de audiencias públicas previas a la consideración de sus informes. Apuntamos que el Código de Minería, anterior a la reforma constitucional y a la citada LGA, no contiene tal obligación de participación ciudadana y ello suele ser utilizado como forma tangencial para eludirlas, aunque está claro que ese texto debe ceder frente a los criterios rectores derivados directamente de la Carta Magna. Tampoco es obstáculo para este enfoque la clausula del art. 124 C.N. que otorga el dominio originario de los recursos naturales a las provincias en cuyos territorios se encuentran, puesto que la Constitución conforma un cuerpo integral que no admite interpretaciones que la desguacen y el art. 41 fija pautas que cabe aplicar en todos los casos donde se afecte el citado derecho básico.
Finalmente, entre los tratados internacionales de los cuales la Argentina es signataria, la Convención para la Conservación de la Biodiversidad prescribe la aplicación del “Principio Precautorio” para casos como éste, donde se considera la real posibilidad de un perjuicio catastrófico e irreversible. Dicho principio, además, está reflejado en la legislación nacional a partir del art. 4 de la mencionada LGA, habiendo sido aplicado en varios fallos judiciales.
Posición institucional
Nuestra entidad reconoce que las actividades de extracción y uso racional de los recursos naturales son una actividad que puede contribuir al desarrollo y bienestar de nuestra sociedad.. Sin embargo, dichas actividades deben ser realizadas de forma responsable y se deben considerar todos los aspectos técnicos y legales que garanticen la sostenibilidad ambiental, social y económica.
Lamentablemente el tratamiento químico de las rocas para extraer metales preciosos que utiliza la minería “a cielo abierto” cuenta a nivel mundial con demasiados antecedentes en materia de impactos ambientales y sociales negativos en los sitios de explotación, que hasta incluyen la pérdida de vidas humanas por diversos motivos (tanto por accidentes o por contaminación ocurridos en el terreno, como así también debidas a la represión de las manifestaciones de los ciudadanos de las comunidades locales afectadas).
Por lo tanto, ante la información de conocimiento público sobre el proyecto exploratorio previo a la extracción de oro “a cielo abierto” en las Sierras de Famatina, la información científica y el análisis de la legislación vigente, inferimos que la sostenibilidad ambiental, social y económica no está garantizada y, por ende, Aves Argentinas/AOP, entidad decana de la conservación de la Naturaleza en América del Sur, estima no se debe avanzar en dicho proyecto de prospección en Famatina hasta que no se realice un estudio de impacto ambiental con las garantías correspondientes. Las objeciones alcanzan también a las tareas de exploración que importen injerencias ambientales no respaldadas por EIA efectuadas con respeto a los principios invocados.
Asimismo, nuestra entidad está abierta a la participación en las EIA y planes de monitoreo ambiental como lo venimos realizando en otras actividades productivas o de ordenamiento ambiental, a través de las audiencias públicas y el apoyo a los técnicos estatales responsables de su supervisión.
Santiago D´Alessio
Director Ejecutivo
Adrián Di Giácomo
Director Científico
AVES ARGENTINAS
Asociación Ornitológica del Plata
Matheu 1246/8
Buenos Aires (C1249 AAB), Argentina
Teléfono y Fax: (+54 11) 4943 - 7216 al 19
Lun. a Vie. de 10:30 a 13:30 y de 14:30 a 20:30
info@avesargentinas.org.ar
Publicado en RazonEs de Ser

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