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PROYECTO COLOMBIANO EN FAVOR DE LA VIDA


ANÁLISIS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN COLOMBIA
EN FAVOR DE LA VIDA
Por Nicolás Lafferriere
www.centrodebioetica.org

El 3 de agosto de 2011 se presentó en el Congreso de la República de Colombia el Proyecto de Acto Legislativo por el Derecho a la Vida desde la concepción hasta la muerte natural, apoyado por más de 5 millones de firmas articuladas desde la Plataforma Unidos por la Vida, en representación de la sociedad civil y de las ONG´s que apoyan la defensa de la vida.
El proyecto, presentado por el Senador José Darío Salazar Cruz, propone reformar la Constitución Política de Colombia del año 1991 a fin de modificar el artículo 11, de modo que quede redactado de la siguiente forma:
“Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte”.
El objeto del proyecto es: “garantizar a todos los seres humanos igual protección del derecho a la vida, haciendo explícito que este derecho fundamental, presupuesto de todos los demás, debe ser reconocido y respetado por todos los miembros de la sociedad de forma incondicional, y que debe recibir igual protección por parte del Estado durante todo el ciclo de vida del ser humano, independientemente de la etapa de desarrollo en la que se encuentre”.
En sus fundamentos, el proyecto brinda razones jurídicas, políticas y biológicas y antropológicas. A continuación, realizamos un análisis comentado de estos fundamentos.
1. Razones jurídicas:
En la argumentación jurídica, el proyecto se apoya en el Preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 11, 12, 13, 16, 17, 44, 46, 93, 94, 95, y 366 de la Constitución Política de Colombia.
1.1. Constitucionales
En primer lugar, se desarrollan los argumentos de tipo constitucional. En este sentido, se destaca que durante el debate de la Constitución Política del año 1991, un grupo postulaba la incorporación de un supuesto derecho al aborto y ello fue expresamente rechazados de manera expresa por la Asamblea Nacional Constituyente.
Luego, se analiza la jurisprudencia de la Corte Constitucional y se constata que “la protección incondicional de la vida del ser humano por nacer es un elemento destacado de la doctrina de la Corte Constitucional, alrededor del cual se ha desarrollado una sólida argumentación favorable a la defensa de toda vida humana, con la única excepción de la Sentencia C-355 de 2006”. Efectivamente, la sentencia del año 2006 constituye una excepción a una rica tradición jurídica de defensa de la vida por nacer.
El proyecto analiza cómo, luego de dicha sentencia, se produce una situación paradojal: por un lado, se “ha extendido la aplicación del aborto mucho más allá de los efectos determinados por la Sentencia C-355 de 2006, promoviendo el aborto como regla general (derecho fundamental), incluyendo en este pretendido derecho los casos de abortos penalizados (legitimando abortos que no cumplen con ninguno de los supuestos autorizados por la sentencia) y presentando como supuestos de aborto legal situaciones que en realidad corresponden a casos de infanticidio (en el que se adelanta el parto por cesárea y se causa la muerte a un bebé de ocho meses minutos después de haber nacido)”. Por el otro, se sigue reconociendo al nasciturus como sujeto de derecho.
1.2. Derecho internacional de los derechos humanos:
La segunda parte de los argumentos jurídicos considera el derecho internacional de los derechos humanos. Aquí se citan los tratados que defienden el derecho a la vida y de los que Colombia es signatario (Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño y Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre).
Luego se fundamenta por qué no existe un derecho al aborto en el sistema internacional, con abundantes citas y referencias.
2. Razones políticas
Sostiene el proyecto que la “centralidad de la persona” es una de las características del Estado Social de Derecho que consagró la Constitución de Colombia de 1991 y que, por tanto, su “dignidad humana debe ser defendida y protegida por todo el andamiaje institucional”. Enfatizan también que “la misma naturaleza del derecho a la inviolabilidad de la vida, hace que no admita grados, que se tenga o no se tenga, que no pueda tenerse un poco y por ello no puede ser dejado de lado por consideraciones de utilidad, conveniencia, o cualquier otra”.
Estas razones políticas se desarrollan a partir de tres apartados:
2.1. Principio Democrático:
El proyecto destaca que la mayoría de la población de Colombia es contraria a la aceptación del aborto. Recuerda que “durante el trámite de la demanda de Mónica Roa, distintas fuerzas vivas del país y más de dos millones de ciudadanos escribieron a la Corte Constitucional solicitándole que proteja la vida de los seres humanos por nacer” y también refiere a encuestas realizadas en 2010 y 2011 l año pasado y que consignaban amplios rechazos al aborto: 71% de los bogotanos lo rechazaban, al igual que un 86,9% de los colombianos.
El proyecto enfatiza que la legalización del aborto es una demanda masculina, ya que “los hombres están más interesados que las mujeres en que se despenalice el aborto”, pues “es el sexo masculino el que percibe un mayor beneficio (evitar la responsabilidad de un hijo no deseado) a un menor costo (las consecuencias emocionales y de salud afectan principalmente a la mujer)”.
Se analizan también las motivaciones de las mujeres para recurrir al aborto y se llega a la conclusión que antes que la legalización del aborto, son necesarias leyes de apoyo a la maternidad, “enfocadas especialmente en embarazos en crisis, de modo que las mujeres reciban el apoyo económico, social y psicológico que necesitan para llevar su embarazo a buen término, el cual es su deseo en la gran mayoría de los casos”.
También se sostiene que el aborto legal interesa a “personas que cuentan con un nivel de vida alto” y “presumiblemente ven en el aborto legal una garantía para preservar su estilo de vida frente a la ocurrencia de un embarazo inesperado”.
Se concluye que, “de acuerdo con los estudios sociológicos realizados en Colombia y en otros países del mundo, puede concluirse que la solicitud para legalizar el aborto socialmente representa los intereses de un sector muy minoritario de la población”.
2.2. Razones de salud pública:
El proyecto considera que “la legalización del aborto no tiene un efecto positivo en los indicadores de salud materna, y en ocasiones los resultados son precisamente los contrarios a los que se promocionan para justificar este procedimiento”.
Para fundar sus afirmaciones, se propone tomar como modelo a los países con mejores resultados a nivel mundial en esta materia: Irlanda, a nivel mundial, y Chile, en Suramérica, los dos con prohibición del aborto para todos los casos.
También se advierte sobre lo sucedido en países como Guyana, que aprobó una ley de aborto libre el 4 de mayo de 1995. Al respecto, el proyecto recuerda que “de acuerdo con el Banco Mundial, entre 2005 y 2008 Guyana tuvo el aumento de muertes maternas más alto del mundo con un índice de 42%, pasando de 190 a 270 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, y hoy ha alcanzado a la cifra record de una tasa de 470 muertes por 100.000 N.V.”
En este análisis de las razones de salud pública, el proyecto resumen los efectos negativos del aborto en la salud de las mujeres: “El aborto causa daño a la mujer. Existen numerosos estudios realizados en los últimos 30 años que demuestran que una mujer que aborta tiene un mayor riesgo de desarrollar diferentes cuadros de enfermedades mentales, que incluyen trastorno de estrés post-traumático, depresión, adicciones (alcohol, drogas, sexo) y suicidio. De hecho, un reciente estudio de salud mental patrocinado por la Fundación Buffet y el Consejo Danés de Investigación Médica encontró que las mujeres que dan a luz tienen mejor salud mental que las mujeres que abortan o que no han estado embarazadas”.
2.3. Razones de conveniencia pública
Este apartado dedicado a las razones políticas concluye con consideraciones demográficas y económicas. Se sostiene entonces que “desde una perspectiva económica, la legalización del aborto tendrá un altísimo costo a largo plazo para las futuras generaciones de colombianos, y teniendo en cuenta las actuales tendencias demográficas de nuestro país, equivale a un suicidio poblacional”.
3. Razones biológicas y antropológicas
En el tercer capítulo de argumentos a favor del proyecto se considera todo lo relativo al inicio de la vida humana y su valoración antropológica. Así, se fundamenta con claridad que “la evidencia científica sobre el inicio de la vida humana ha permitido alcanzar un reconocimiento al hecho de que a partir de la concepción existe un nuevo individuo de la especie humana, es decir, existe un nuevo ser humano”. En este sentido, el proyecto recuerda que desde la concepción el nuevo ser humano presenta notas que lo distinguen: “novedad biológica, unidad, continuidad, autonomía, especificidad, historicidad o biografía”.
Seguidamente se consideran las consecuencias que tendría a nivel antropológico aceptar socialmente la eliminación de seres humanos. Al respecto, el proyecto sostiene “una vez aceptado el principio de la legítima eliminación de vidas humanas inocentes, la protección legal del derecho a la vida de ciertos grupos de personas minusválidas o considerados con baja calidad de vida, dependerá únicamente de los sentimientos de empatía que muestre la sociedad hacia ellos. Y como la historia lo ha demostrado de forma elocuente en el pasado, estos sentimientos de empatía pueden variar en forma significativa de la aceptación hacia el rechazo, especialmente en épocas de crisis social”.
Luego se argumenta que el aborto libre conduce hacia una “discriminación prenatal”, que “se generaliza, por supuesto, a seres humanos enfermos o con defectos. La legalización del aborto sirve de cubierta para una verdadera operación de búsqueda y eliminación de personas discapacitadas”. Se recuerdan estadísticas que señalan que la tasa de abortos con bebés con Síndrome de Down alcanza a 90% en varios países occidentales. Además, se produce “una deshumanización del personal médico frente a este tipo de pacientes”. Por otra parte, aparecen acciones por vida errónea o nacimiento indebido que buscan “indemnización por daños presentadas por los progenitores, o en algunos casos, por el mismo nacido, contra un tercero que sería responsable de mala práctica o de un error médico, fundada en el derecho al aborto o al derecho a no vivir. En estos casos los demandantes reciben una compensación económica por el daño causado por el nacimiento de un bebé sano pero no deseado, o de un bebé con defectos físicos o mentales”.
En el proyecto se señala que la reforma también significa que el Congreso de la República se expida sobre las técnicas de fecundación artificial.
Finalmente, se señala que se ha incluido el “muerte natural” en el texto constitucional para “proteger la vida de todas las personas, incluso de las más vulnerables e indefensas, frente cualquier presión de la sociedad por establecer unos parámetros utilitaristas para la valoración de la vida humana, que lenta e imperceptiblemente comiencen a imponer sobre los grupos más vulnerables de la población, como enfermos terminales y discapacitados, y su estigmatización como “cargas indebidas”, que han dado lugar a prácticas cada vez más generalizadas como la realización de eutanasia sin consentimiento practicada por médicos y familiares, la mala atención médica para pacientes reacios a solicitar la eutanasia, sesiones obligatorias de sensibilización sobre la eutanasia para pacientes de alto costo, y el lógico tránsito del “derecho a morir” al “deber de morir”, para las personas que son calificadas de inútiles y cargas injustas para sociedad”.

Enviado por iesvs.org

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