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EN BUSCA DE LA PUBLICIDAD NO ENGAÑOSA

PUBLICIDAD Y CONSUMIDOR

"EN BUSCA DE LA PUBLICIDAD NO ENGAÑOSA"
9º Seminario de Defensa del Consumidor

6 de Octubre de 2010 19.15 a 20.30 hs

El objeto de este Evento es debatir académicamente respecto al control en las publicidades que se emiten a diario. Se debatirá sobre la protección de los niños ante publicidades engañosas, de bebidas alcohólicas y tabaco. Asimismo, se expondrá la visión del tema desde las Agencias de Publicidad respecto a la veracidad de los anuncios publicitarios y su autorregulación. También se hablará de los Proyectos Legislativos para regular el tema y el Control de Publicidad que se realiza. El Seminario contará con presencia de funcionarios, legisladores y profesionales del sector privado.

Actividad Libre y Gratuita. Requiere inscripción previa.

Auditorio de la Universidad de Palermo
Mario Bravo 1050 piso 6º tel. 5199-4500 int. 1502/30/70
o a consultasdc@palermo.edu
Coordinador Académico Dr. Jorge Surin

Acerca de la publicidad engañosa

Publicidad engañosa es todo aquel mensaje publicitario que puede inducir a error a sus destinatarios. La Ley general de publicidad la define expresamente como: “la publicidad que de cualquier, incluida su presentación, induce o puede inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de un competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca error de los destinatarios”.


Atendiendo a esta definición la publicidad será engañosa:

- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la presentación del mensaje
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la información que transmite el mensaje publicitario
- cuando induzca a error al destinatario como consecuencia de la omisión de información en el mensaje publicitario.
 
Como hemos precisado no es necesario para que la publicidad sea engañosa que el error efectivamente se produzca sino que basta con la mera inducción al error. La inducción al error se da desde el mismo momento en el que se pueda afectar, - debido a la presentación del mensaje, a la información transmitida o a los datos omitidos en el mensaje -, al comportamiento económico del destinatario o se pueda perjudicar a un competidor. No es necesario por tanto, para que la publicidad se considere engañosa que el daño efectivamente se produzca sino que pueda llegar a producirse .


Texto de Mabel López García en

La publicidad y el derecho a la información en el comercio electrónico
http://www.eumed.net/cursecon/libreria/2004/mlg/index.htm
 
Fuente: http://www.eumed.net/cursecon/dic/oc/publieng.htm

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